22 sept 2011

CAP 2.- MODELO ORGANIZATIVO PROGRAMA TRATAMIENTO FAMILIAR

1.     COORDINACIÓN INTERSECTORIAL  EN ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA

2.     NIVELES Y RECURSOS DE ATENCIÓN A LA FAMILIA

3.     ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO a familias con menores:

-       Dirección General de Infancia y Familias
-       Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social
-       Servicios Sociales Comunitarios y Equipos de Familia
-       Coordinadores del Programa en la Corporación Local
-       Comisiones de Seguimiento
-       Comisiones Técnicas
-       Equipos de Tratamiento Familiar
-       Familias

4.     criterios diferenciales de actuación entre los elementos del ptf

5. circuito general de derivación de casos

1 comentario:

  1. Mis principales aportaciones a este Cap. 2:
    1.- Necesidad de revisión del "Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía"
    2.- Hacer efectivo lo que viene ya recogido en el Manual de consolidar el PTF, acceso prioritario a los recursos de los menores incluidos en PTF y existencia de coordinador/a de programa con atribución de funciones establecidas.
    3.- Clarificar la asistencia a las Comisiones Técnicas de un representante del SPM y el grado de compromisos de los acuerdos adoptados.
    4.- Suprimir las Comisiones de Seguimiento, en las que viene un representante de la DGIF, puesto que sólo ha existido 1 desde el inicio de PTF.
    5.- El Manual sólo recoge la referencia a la Orden de 20 de junio de 2005. Añadir la Orden de 25 de julio de 2006, puesto que ambas está en vigor en la regulación del PTF
    6.- En el apartado de DERIVACIONES POSIBLES A ETF:
    * Desde SSC. Modificar la posibilidad de derivaciones Parcial entre SSC y ETF. Debe existir una actuación coordinada en algunos aspectos pero conviene que la derivación sea total.
    * Desde SPM. El Manual indica que las derivaciones desde Subprograma de Riesgo Social son siempre cuando existe inicio de expt. Desamparo. No recoge la posibilidad de derivación desde Informaciones Previas, cosa que sucede con mayor frecuencia en la realidad.
    Las derivaciones desde Subprograma de Reunificación Familiar no se ajustan a los indicadores de recuperabilidad familiar. En muchas ocasiones se sustentan en comparecencias de la familia en SPM, donde dicen estar dispuestos a recibir tratamiento para recuperar la tutela de sus hijos e hijas.
    * Desde otros ETF. Esta posibilidad no la recoge el Manual pero creo imprescisdible incluirla puesto que es una práctica habitual cuando familias en intervención de ETF cambian su municipio de residencia y persisten indicadores de riesgo.
    7.- En el apartado DERIVACIONES POSIBLES DEL ETF
    * Para el procedimiento habitual (desamparo ordinario), mediante la emisión de 1 único informe global de ETF (Anexo 2Q)
    * Para el procedimiento de urgencia (desamparo provisional), mediante informe de medidas urgentes dada la gravedad de la sitación de desprotección en que se encuentren los/as menores.
    * Para familias no colaboradoras (y en muchas ocasiones crónicas), mediante informe de seguimiento (Anexo 2P) a SPM donde no se solicita medida de protección sino promover actuaciones de concienciación, compromiso de cambio con la familia y adhesión a tratamiento de ETF

    ...Esto es todo por hoy

    Reme Gómez

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