22 sept 2011

CAP 1 3.1.- MODALIDADES DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES

D. CRITERIOS DE INCLUSIÓN:

En el apartado anterior se han señalado los criterios fundamentales que determinan la intervención del ETF. Esto quiere decir que para saber si una familia es susceptible de ser tratada por el equipo, se debe realizar previamente un trabajo técnico  con la misma. En consecuencia, el Coordinador Municipal/Local  antes de derivar un caso al equipo debe constatar:


·      Que los SSCC hayan realizado un diagnóstico y una intervención previa con ese grupo familiar, y que el resultado de ese trabajo no haya sido satisfactorio en el sentido de reducir/eliminar los factores de riesgo detectados para los menores, o bien, aún siendo satisfactorio el trabajo realizado, se requiere un tratamiento adicional más especializado. Excepcionalmente se podrán derivar casos sin intervención previa, pero es necesario siempre el diagnóstico previo de la situación familiar por parte de los SSCC y la constatación de la existencia de factores de riesgo y de una situación de riesgo.

·      Que la familia, sea informada de la existencia del ETF y de la finalidad del tratamiento,  y se realice un trabajo previo  de información y sensibilización para que quede bien claro  todo el proceso.

·      Que exista un informe de derivación del caso, especificando entre otros aspectos las intervenciones realizadas y resultados obtenidos cumplimentado según anexo 2J, y firma de un acuerdo escrito entre la familia y el ETF. Identificación explícita, que conste en el informe de derivación, de factores de riesgo.y de los factores de pronóstico positivo de la situación familiar (ver capitulo 4 y anexo 2.H)

El ETF no es una etapa más que la familia debe agotar necesariamente en su itinerario por el sistema de Servicios Sociales. Al tratarse de un recurso específico, sólo trabajará con aquellos casos en los que se valore previamente la necesidad y la posibilidad real y efectiva de proporcionar a la familia un tratamiento para evitar la adopoción de una medida protectora. En  consecuencia, existen situaciones en las que la actuación del ETF se debe obviar en aras de proporcionar cuanto antes a los menores otro recurso más adecuado para garantizar su bienestar y seguridad. Entre estas situaciones se pueden destacar las siguientes:

·      Negativa de la familia, después de haber sido informada de la existencia del ETF y de la finalidad del tratamiento, a ser atendida por éste. No obstante,  la negativa de la familia no debe ser el criterio determinante para excluirla del programa. En estos casos, el ETF debe tratar de trabajar la motivación de la familia para el cambio. Si aún así persiste la resistencia a colaborar, habría que plantear otras alternativas.

·      Que los menores no convivan en el núcleo familiar y no exista previsión de convivencia.

·      Identificación explícita en el informe de derivación de situaciones de desprotección que de forma crónica o de forma urgente, no aconsejan la continuidad del menor con su núcleo familiar y justifiquen la derivación al Servicio de Protección de Menores.

·      En los casos en los que pueda existir situaciones de abuso sexual infantil, los equipos de Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento de abuso sexual a menores serán los encargados de la intervención, sin que ello excluya el trabajo conjunto con el Equipo de Tratamiento Familiar y el tratamiento que desde el mismo puede realizarse con el núcleo familiar.


Cuando el equipo que desarrolla el programa de tratamiento a familias con menores no pueda atender toda la demanda, se tenderá a  priorizar los casos de las familias a través de los siguientes criterios:

·      Familias con niños pequeños o bebés.

·      Familias en las cuales se haya evaluado que, inicialmente presentan indicios de recuperabilidad más favorables en relación al tratamiento, según los elementos de apoyo psicológico, social y familiar que presenten.

·      Familias en las que existan menores que por su edad y características cognoscitivas y personales no cuenten con los recursos necesarios para protegerse a ellos mismos

En los casos de riesgo social derivados por el Servicio de Protección, si se considera necesario,  el Coordinador del programa en la Corporación Local conjuntamente con el Coordinador del Servicio de Protección de Menores podrán analizar y tomar decisiones sobre las problemáticas  concretas que puedan presentarse al objeto de dar mayor agilidad al programa, sin que ello suponga obviar a las Comisiones Técnicas, puesto que es en ellas donde deben conocerse estas situaciones y donde han de comunicarse las propuestas concretas. Todo ello no excluye el mantenimiento de cuantos contactos sean necesarios entre los profesionales de las diferentes instituciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario