22 sept 2011

BIENVENIDA

Este es el blog con el que os asustaba esta mañana.
Creo que tiene una distribución asequible y fácil de trabajar una vez que investiguéis un poco.
En la barra de encabezado se distribuyen las zonas de trabajo a las que se puede acceder haciendo click sobre ellas.



- AREAS DE TRABAJO :  aquí es donde se encuentra el grueso del trabajo desarrollado, la información se va a organizar en 7 ETIQUETAS:

  • CAPITULO 1
  • CAPITULO 2
  • CAPITULO 3
  • CAPITULO 4
  • CAPITULO 5
  • DOCUMENTACION
  • ENLACES DE INTERES 
     Los responsables de cada CAPITULO, se encargarán de copiar las aportaciones como ENTRADAS  y cualquiera podrá comunicar sus opiniones a través de la opción COMENTARIOS    (justo debajo de este comentario se abre un cuadrito con este título para que hagáis vuestras aportaciones)

  El apartado DOCUMENTACION pretende ofrecer enlaces de descarga para los documentos que consideremos interesante divulgar en relación al tema que nos ocupa. El primero, el manual.

  El apartado ENLACES DE INTERES  facilita el acceso a otras webs o blog que sean de nuestro interés,  ya se ha incorporado el enlace a la PLATAFORMA ETF, que se comentó en la reunión..

PROPUESTA: 
 Aqui se recoge la propuesta para el grupo de trabajo de los profesionales ETF de la provincia de Granada, sus objetivos y componentes. A este documento se pueden hacer aportaciones y observaciones a través de los  COMENTARIOS    .


-   ACTA REUNIÓN:


  Aquí transcribiremos el acta de la última reunión del grupo de trabajo.  Uno de sus objetivos es agilizar el tiempo de reunión y hacer la lectura y aportaciones antes de la próxima sesión.   A este documento se pueden hacer aportaciones y observaciones a través de los  COMENTARIOS    .


-  ESTABILIDAD ETF:


A través de los comentarios pretendemos hacer un intercambio de información e inquietudes a cerca de todos los aspectos relevantes en cuanto a la estabilidad laboral de los profesionales del Equipo de Tratamiento Familiar.





___ Bueno, espero que os resulte fácil y ameno participar en él, que es lo importante. 

 PARA QUE  LA INFORMACIÓN OS LLEGUE DIRECTAMENTE A VUESTRO CORREO DEBÉIS FACILITAR VUESTRA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.

 ESPERO VUESTROS COMENTARIOS.

Un saludo. Leticia. ETF Valle Lecrín

PLATAFORMA DE PROFESIONALES DE TRATAMIENTO FAMILIAR DE ANDALUCIA

Sigue este link para acceder a la plataforma. A continuación reseñamos el post de presentación.

PLATAFORMA DE PROFESIONALES DE TRATAMIENTO FAMILIAR DE ANDALUCIA


Los niños y niñas estan mejor con sus familias

15/04/2010  [http://plataformaetf.wordpress.com/page/2/]

A la ciudadanía.
Casi una década ha transcurrido desde que el antiguo SAN y los ETEM, se convirtieron en Equipos de Tratamiento Familiar, que trabajan sobre la base de convenios anuales entre la Dirección General de Familia e Infancia de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de las distintas provincias andaluzas o sus diputaciones provinciales.
Tras una década en la que muchos profesionales han volcado máxima ilusión en uno de los proyectos más innovadores y efectivos, que ha situado a la Comunidad Autónoma Andaluza a la cabeza en la calidad de los servicios de apoyo a la familia y prevención…
…los ETF siguen funcionando sobre una base de inestabilidad laboral y condiciones laborales precarias que están dañando el sistema de protección a la infancia de Andalucía, produciendo una fuga continua de profesionales a otros servicios que les ofrezcan estabilidad, y mermando el potencial de los ETF basado en el trabajo en equipo y la alta especialización.

MANUAL PROGRAMA TRATAMIENTO FAMILIAR

REV





Si pinchas en este enlace, puedes descargarte el manual de ETF en formato word.


CAP. 5.- SUBPROGRAMA DE REUNIFICACION FAMILIAR


1.    EL PLAN PERSONALIZADO DE INTEGRACIÓN FAMILIAR Y SOCIAL.

2.    CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN LA RECUPERABILIDAD DE LA FAMILIA

3. EL PLAN PERSONALIZADO DE INTEGRACIÓN Y EL PROYECTO DE TRATAMIENTO FAMILIAR.

4.    TEMPORALIZACIÓN.

5.    FUNCIONES DE LOS AGENTES IMPLICADOS

6.    SISTEMAS E INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN.

CAP. 4.- DESARROLLO DEL TRATAMMIENTO


 CONCEPTO DE TRATAMIENTO
2.     
TI  TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROCESO DE TRATAMIENTO

3.     PROCESO DE TRATAMIENTO:

A.    FASE INICIAL

-       Proceso de evaluación e instrumentos
-       Pronóstico, vulnerabilidad y competencia familiar
a. Factores de protección
                       b. Factores de riesgo
-       Indicadores de gravedad y riesgo
-       Técnicas recomendadas durante esta fase

B.    FASE DE TRATAMIENTO

-       Elaboración del Proyecto de tratamiento familiar
-       Condiciones que facilitan el éxito de los acuerdos
-       Realización del tratamiento
-       Técnicas recomendadas durante esta fase


C.   FASE DE FINALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO

-       Técnicas recomendadas durante esta fase
-       Procedimiento para finalizar el tratamiento
-       Recomendaciones sobre la elaboración de informes
-       Seguimiento del caso
-       Evaluación del caso

CAP 3.- LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR

1.        PROFESIONALES QUE INTEGRAN EL EQUIPO DE TRATAMIENTO FAMILIAR. FUNCIONES Y TAREAS COMUNES DEL EQUIPO Y ESPECÍFICAS DE CADA PROFESIONAL


2.        ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE LOS EQUIPOS DE TRATAMIENTO FAMILIAR


3.        CONDICIONES FAVORECEDORAS DEL TRABAJO EN EQUIPO INTERDISCIPLINAR

CAP 2.- MODELO ORGANIZATIVO PROGRAMA TRATAMIENTO FAMILIAR

1.     COORDINACIÓN INTERSECTORIAL  EN ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA

2.     NIVELES Y RECURSOS DE ATENCIÓN A LA FAMILIA

3.     ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO a familias con menores:

-       Dirección General de Infancia y Familias
-       Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social
-       Servicios Sociales Comunitarios y Equipos de Familia
-       Coordinadores del Programa en la Corporación Local
-       Comisiones de Seguimiento
-       Comisiones Técnicas
-       Equipos de Tratamiento Familiar
-       Familias

4.     criterios diferenciales de actuación entre los elementos del ptf

5. circuito general de derivación de casos

CAP 1 3.2.- TRATAMIENTO PARA POSIBILITAR LA REUNIFICACION FAMILIAR 1 3.2.-

D. CRITRERIOS DE INCLUSIÓN EN EL SUBPROGRAMA:

·      Familias con menores sujetos a medidas de protección e incluidos por el Servicio de Protección  en el programa de separación temporal y posterior reunificación familiar de acuerdo a lo establecido en el Plan Personalizado de Integración, mientras está vigente la medida protectora de desamparo y el menor o menores se encuentran fuera del núcleo familiar, en un recurso residencial o familiar transitorio.

·      Reconocimiento por parte de los padres de la problemática familiar y de la necesidad de tratamiento, aceptando por escrito el acuerdo promovido por el Sº de Protección de Menores.

·      Existencia de indicios objetivables sobre las posibilidades de rehabilitación familiar y en los que el Servicio de Protección de Menores ha valorado que no existe ningún otro factor que haga inviable o inadecuado proporcionar a la familia el tratamiento (ej.: No cobertura de necesidades básicas, fracaso de tratamientos anteriores, separaciones definitivas de otros hijos, padres toxicómanos sin tratamiento, familias transeúntes, etc).

·      Presencia en la familia de al menos una figura adulta con una mínima capacidad para ejercer responsabilidades parentales.

·      Familias con un plazo de tiempo previsto para  su rehabilitación  compatible con las necesidades de los niños.

·      Familias en las que no existan experiencias previas de fracaso en el proceso de reunificación, siempre que estas condiciones se mantengan.

·      Familias en las que lo padres no han renunciado a sus obligaciones y/o derechos como tales.



CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA LA ATENCIÓN DE LOS CASOS:

·      Familias con medidas de protección con las que no se haya realizado previamente tratamiento alguno.
·      Familias con niños pequeños.
·      Grupo de hermanos.
·      Familias con mejor pronóstico en relación con el tratamiento.
·      Familias en las que se considere el resultado de la intervención como decisivo para tomar medidas de separación definitiva.


CRITERIOS A TENER EN CUENTA EN LA RECUPERABILIDAD DE LA FAMILIA:

Para todos los procesos de intervención en familias y siempre que se abordan situaciones de riesgo y/o desprotección en la infancia, se hace necesario establecer un pronóstico que nos permita medir las posibilidades que presenta el grupo familiar en relación a los procesos de cambio y el tiempo propuesto para la intervención.
      En relación al subprograma de reunificación familiar, es prioritario que se establezca un pronóstico, en el que para su establecimiento se contemplen:

a)      Conciencia del problema en los padres que ha derivado en la adopción de medida protectora.
b)      Motivación por el cambio en los padres.
c)      Implicación de los padres en el desarrollo del Plan de integración.
d)      Logro de acuerdos formales con ellos.
e)      Respuesta a intervenciones anteriores.
f)        Grado de cronicidad de la problemática familiar.
g)      Nivel de incapacidad parental.
h)      Grado en que los problemas de la familia asociados al desamparo sean modificables o no.
i)        Grado de violencia intrafamiliar.
j)        Existencia de vinculación afectiva padres-hijos.
k)      Gravedad del daño producido al niño.
l)        Problemas presentados por el niño.
m)    Red informal de apoyo a la familia.

     La conciencia del problema y la motivación por el cambio en los padres constituyen requisitos imprescindibles para conseguir la rehabilitación familiar. No obstante, no es habitual que estas familias se muestren concienciadas y motivadas desde el principio. En estos casos, lo que ha de hacerse es iniciar una intervención dirigida a probar si los padres son capaces de adquirir conciencia de su situación y desarrollar motivación de cambio (interna o externa). Cuando, a pesar de haberse realizado todos los esfuerzos posibles ésto no se consiga habrá de incluirse en un pronóstico negativo. Los restantes criterios utilizados para la elaboración del pronóstico constituyen circunstancias o condiciones que pueden dificultar seriamente o favorecer el proceso de rehabilitación.

         En muchos casos, es difícil establecer un pronóstico sobre la rehabilitación familiar. En estas situaciones, sólo cuando se proporcione a la familia la oportunidad de recibir tratamiento, podrá establecerse con claridad si hay o no posibilidades de recuperación.

    Como regla general (salvo excepciones), puede establecerse que si una familia que recibe tratamiento intensivo no muestra ningún cambio mínimamente significativo durante los seis primeros meses de tratamiento, éste deberá darse por finalizado, ya que no es previsible que dichos cambios se produzcan a corto-medio plazo.

CAP 1 3.2.- TRATAMIENTO PARA POSIBILITAR LA REUNIFICACION FAMILIAR

C. DESTINATARIOS:

La población objeto del subprograma de reunificación son familias con menores sobre los cuales se ha adoptado medida protectora que ha implicado la separación temporal, en alguno de los siguientes supuestos:

a)    Familias con menores en protección en las cuales el Servicio de Protección de Menores valora la existencia de indicios de recuperabilidad y la idoneidad de la reunificación familiar si se desarrolla un tratamiento específico para la superación de la problemática que ha ocasionado la separación.

b)    Familias tratadas por el E.T.F por encontrarse los menores en situación de riesgo, en las que no se conseguieron los objetivos propuestos inicialmente, y la Comisión Técnica considera que la adopción de medida protectora puede suponer un punto de inflexión importante en la dinámica familiar.

CAP 1 3.2.- TRATAMIENTO PARA POSIBILITAR LA REUNIFICACION FAMILIAR

B. OBJETIVOS DEL PROGRAMA:

B-1. GENERALES:

          
·      Corregir en el menor tiempo posible las disfunciones de la dinámica familiar que dieron lugar a la necesidad de adoptar una medida de protección, para que el menor o menores se puedan integrar en el seno de su grupo natural de convivencia cuanto antes, sin ninguna amenaza para su bienestar y desarrollo adecuado.

·      Facilitar la reintegración y la adaptación del menor a su familia tras la separación ocasionada por la adopción de una medida protectora.


B-2. ESPECÍFICOS:

·      Lograr que los padres tengan una conciencia clara de su problemática y de como ésta ha sido causa de situaciones de sufrimiento tanto para ellos como para su hijo.

·      Eliminar la necesidad  de separación del niño de su familia.

·      Reducir al máximo el tiempo de separación del niño con su familia.

·      Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos, eliminando conductas negligentes o maltratantes proporcionándoles las habilidades y/o recursos técnicos necesarios para superar estas situaciones.

·      Facilitar la adquisición de pautas de atención básica y prácticas educativas adecuadas a la edad del niño.

·      Capacitar a la familia para enfrentarse a situaciones de crisis reforzando en sus miembros  el sentimiento de identidad familiar.

·      Ejecutar en el medio con la familia de origen, el plan personalizado de integración familiar y social elaborado por el Servicio de Protección de Menores para los menores en cuestión.

·      Facilitar a las familias con cuyos hijos se ha debido adoptar una medida de protección urgente, la posibilidad de recibir el tratamiento adecuado para modificar las actitudes y conductas parentales que han promovido la separación del menor, de tal forma que asuman la necesidad de cambio y que el retorno del menor en condiciones óptimas para su seguridad y desarrollo se realice en el menor tiempo posible.

·      Posibilitar en aquellas familias en las que se haya promovido el retorno de los menores con medidas de protección, la adquisición de pautas de cuidado parental adecuadas y estables y una dinámica relacional que garantice el éxito de la reunificación familiar.


B-3. ESTRATEGIAS PARA CONSEGUIR LOS OBJETIVOS:

·      Establecer una metodología de actuación conjunta en los casos de adopción de medida protectora con previsión de retorno, y organizar el procedimiento de coordinación entre los técnicos de las Administraciones autonómica y locales.

·      Elaborar por parte del Servicio de Protección de menores un Plan personalizado de integración familiar y social, en el que se incluyan la finalidad y los objetivos generales de la actuación  respecto al menor y su familia.

·      Incluir en el Plan personalizado de integración los recursos a aplicar con el menor, las condiciones para ello y otras intervenciones complementarias necesarias, tanto con el menor como con la familia.

·      Elaborar por parte del E.T.F. el Proyecto de Tratamiento Familiar adecuado a los objetivos marcados en el Plan personalizado de integración familiar y social  en relación con las familias. El ETF desarrollará este proyecto con la familia mientras dura la separación, necesariamente con anterioridad al retorno del menor, retorno que estará programado en el mismo proyecto.

·      Evitar la duplicidad de actuaciones y aprovechar al máximo los recursos existentes, tanto generales como especializados que forman parte de la red de servicios públicos. Utilizar en cada momento el recurso más cercano y accesible.

·      Dinamizar y coordinar una red de sistemas y servicios (normalizados o específicos) de apoyo a la familia y al niño, que les ayude para llegar a conseguir un funcionamiento adaptativo a nivel individual, parental, familiar y social, y eliminar o controlar la reaparición de situaciones de desamparo.

·      Promover la participación y cooperación de los padres en: la comprensión de la situación/problema, la definición de los cambios que se requieren para el retorno de niños al domicilio y la planificación de la intervención.

·      Mantener la máxima frecuencia e intensidad de contactos padres-hijos y promover  que los padres sigan ejerciendo el máximo de responsabilidades parentales durante la separación.

CAP 1 3.2.- TRATAMIENTO PARA POSIBILITAR LA REUNIFICACION FAMILIAR

A.- FINALIDAD DEL PROGRAMA 

·      Facilitar la reintegración del menor en su grupo original de convivencia tras la adopción de una medida protectora. Para ello se realizará un abordaje técnico especializado, al objeto de que la familia de origen adquiera las competencias necesarias  para garantizar el adecuado desarrollo físico, psíquico y social de los menores.

·      Conseguir en el máximo número de casos acortar todo lo posible, el tiempo de separación del menor con su familia para realizar la reunificación familiar si se ha valorado que ésta es la alternativa prioritaria y preferente.

CAP 1 3.1.- MODALIDADES DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES

D. CRITERIOS DE INCLUSIÓN:

En el apartado anterior se han señalado los criterios fundamentales que determinan la intervención del ETF. Esto quiere decir que para saber si una familia es susceptible de ser tratada por el equipo, se debe realizar previamente un trabajo técnico  con la misma. En consecuencia, el Coordinador Municipal/Local  antes de derivar un caso al equipo debe constatar:


·      Que los SSCC hayan realizado un diagnóstico y una intervención previa con ese grupo familiar, y que el resultado de ese trabajo no haya sido satisfactorio en el sentido de reducir/eliminar los factores de riesgo detectados para los menores, o bien, aún siendo satisfactorio el trabajo realizado, se requiere un tratamiento adicional más especializado. Excepcionalmente se podrán derivar casos sin intervención previa, pero es necesario siempre el diagnóstico previo de la situación familiar por parte de los SSCC y la constatación de la existencia de factores de riesgo y de una situación de riesgo.

·      Que la familia, sea informada de la existencia del ETF y de la finalidad del tratamiento,  y se realice un trabajo previo  de información y sensibilización para que quede bien claro  todo el proceso.

·      Que exista un informe de derivación del caso, especificando entre otros aspectos las intervenciones realizadas y resultados obtenidos cumplimentado según anexo 2J, y firma de un acuerdo escrito entre la familia y el ETF. Identificación explícita, que conste en el informe de derivación, de factores de riesgo.y de los factores de pronóstico positivo de la situación familiar (ver capitulo 4 y anexo 2.H)

El ETF no es una etapa más que la familia debe agotar necesariamente en su itinerario por el sistema de Servicios Sociales. Al tratarse de un recurso específico, sólo trabajará con aquellos casos en los que se valore previamente la necesidad y la posibilidad real y efectiva de proporcionar a la familia un tratamiento para evitar la adopoción de una medida protectora. En  consecuencia, existen situaciones en las que la actuación del ETF se debe obviar en aras de proporcionar cuanto antes a los menores otro recurso más adecuado para garantizar su bienestar y seguridad. Entre estas situaciones se pueden destacar las siguientes:

·      Negativa de la familia, después de haber sido informada de la existencia del ETF y de la finalidad del tratamiento, a ser atendida por éste. No obstante,  la negativa de la familia no debe ser el criterio determinante para excluirla del programa. En estos casos, el ETF debe tratar de trabajar la motivación de la familia para el cambio. Si aún así persiste la resistencia a colaborar, habría que plantear otras alternativas.

·      Que los menores no convivan en el núcleo familiar y no exista previsión de convivencia.

·      Identificación explícita en el informe de derivación de situaciones de desprotección que de forma crónica o de forma urgente, no aconsejan la continuidad del menor con su núcleo familiar y justifiquen la derivación al Servicio de Protección de Menores.

·      En los casos en los que pueda existir situaciones de abuso sexual infantil, los equipos de Evaluación, Diagnóstico y Tratamiento de abuso sexual a menores serán los encargados de la intervención, sin que ello excluya el trabajo conjunto con el Equipo de Tratamiento Familiar y el tratamiento que desde el mismo puede realizarse con el núcleo familiar.


Cuando el equipo que desarrolla el programa de tratamiento a familias con menores no pueda atender toda la demanda, se tenderá a  priorizar los casos de las familias a través de los siguientes criterios:

·      Familias con niños pequeños o bebés.

·      Familias en las cuales se haya evaluado que, inicialmente presentan indicios de recuperabilidad más favorables en relación al tratamiento, según los elementos de apoyo psicológico, social y familiar que presenten.

·      Familias en las que existan menores que por su edad y características cognoscitivas y personales no cuenten con los recursos necesarios para protegerse a ellos mismos

En los casos de riesgo social derivados por el Servicio de Protección, si se considera necesario,  el Coordinador del programa en la Corporación Local conjuntamente con el Coordinador del Servicio de Protección de Menores podrán analizar y tomar decisiones sobre las problemáticas  concretas que puedan presentarse al objeto de dar mayor agilidad al programa, sin que ello suponga obviar a las Comisiones Técnicas, puesto que es en ellas donde deben conocerse estas situaciones y donde han de comunicarse las propuestas concretas. Todo ello no excluye el mantenimiento de cuantos contactos sean necesarios entre los profesionales de las diferentes instituciones.

CAP 1 3.1.- MODALIDADES DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES

C. DESTINATARIOS:


El Programa de Tratamiento a familias con menores en situación de riesgo,  tiene como objeto de atención:

·      Las familias con menores a su cargo en situación de riesgo social.

·      Familias monoparentales con hijos menores de 18 años en situación de dificultad social.

·      Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia que afectan directa o indirectamente a los menores a su cargo.


La atención de estas familias se realizará en base a las siguientes circunstancias:

·      Los Servicios Sociales Comunitarios han detectado en la familia carencias o dificultades en la atención de las necesidades de los menores que no requieren la separación urgente del menor pero sí una serie de cambios en la dinámica familiar para evitar ésta. Para ello se valora la conveniencia de un tratamiento familiar específico.

·      El Servicio de Protección de Menores valora la presencia de indicadores de riesgo en las familias, que requieren un tratamiento específico para evitar la adopción de una medida protectora.


Aunque no existe una familia maltratadora típica o un patrón de funcionamiento común a estas familias, sí es cierto que  suelen presentar una serie de características y necesidades comunes que habrán de ser tenidas en cuenta en el diseño del plan de tratamiento:

l  Dificultades importantes (individuales, familiares o sociales) en diferentes etapas del ciclo vital de la familia que suponen la acumulación de factores de riesgo para la correcta atención de las necesidades de los menores.

l  Ausencia o escaso apoyo social para hacer frente a cargas familiares excesivas.

l  Son familias multiproblemáticas que además de tener prácticas parentales inadecuadas, tienen otros problemas asociados como analfabetismo, toxicomanías, trastornos emocionales, absentismo escolar, minusvalías psíquicas importantes asociadas a la crianza de los hijos, falta de control sanitario y de planificación familiar, precaria organización familiar, deficiente salud mental, conflictos de pareja y violencia familiar, marginación social, precariedad económica, falta de apoyo social, etc.

l  Los problemas que presentan suelen estar cronificados, fruto de una evolución en la que han ido aumentando progresivamente la gravedad. En muchos casos, el comportamiento maltratante o negligente se encuentra firmemente instalado en el funcionamiento individual y familiar.

l  En general, previamente, se ha intentado solucionar sus problemas desde distintos servicios comunitarios sin éxito. Por tanto, es necesario una intervención más específica y personalizada.

l  En muchos casos, existe una dependencia de los Servicios Sociales en los que buscan la solución a sus problemas, en lugar de procurar una forma de funcionamiento autosuficiente.

l  Dentro de la dinámica de funcionamiento de la familia pueden surgir repentinamente episodios de crisis y provocar situaciones de tensión, conflicto o violencia familiar que requieran la intervención inmediata.

·      Los padres maltratantes o negligentes no suelen tener conciencia clara de su problemática ni asumen su responsabilidad en el abuso o maltrato, desconociendo las repercusiones negativas que tendrán en sus hijos estas situaciones, por lo que la demanda original de tratamiento no proviene de las propias familias. En la mayoría de los casos la motivación para participar en el tratamiento obedece a presiones externas.

l  Una de las características más significativas en las familias maltratantes o negligentes es la dificultad de los padres para asumir sus responsabilidades, tanto en los cuidados de sus hijos como en otras áreas: laboral, económica, etc.

l  Suelen presentar limitaciones o peculiaridades que pueden determinar el tipo de estrategias o técnicas de tratamiento a utilizar. La intervención puede verse condicionada por la situación sociocultural, las dificultades económicas o las limitaciones intelectuales.

Estas características o situaciones familiares se suelen presentar, en mayor o menor medida,  en los casos susceptibles de tratamiento por parte del ETF. No obstante, se pueden establecer dos criterios fundamentales que deberán ser tenidos en cuenta para la intervención del mismo:

a)    Que se trate de familias en situación de riesgo, esto es,  que aún existiendo maltrato (carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas de los menores), la integridad física y/o psíquica de los mismos no está tan amenazada o la situación no alcanza la gravedad suficiente como para requerir la adopción de una medida de protección de manera inmediata, pero se hace imprescindible un cambio en la dinámica familiar  puesto que de persistir las mismas circunstancias, la adopción de la medida podría ser  necesaria.

b)    Que existan indicios de recuperabilidad de la familia, y que el diseño de un tratamiento específico posibilite el refuerzo de los elementos positivos, la toma de conciencia de la situación y el abordaje de la problemática que presenta, para evitar así la separación del menor de su entorno familiar.

Por todo ello, podemos señalar como notas comunes a estas situaciones famliares la existencia de carencias y/o dificultades en la atención a las necesidades básicas de los menores y cierta garantía de que la situación familiar puede mejorar con el tratamiento adecuado. En caso contrario, se deberá proponer la adopción de una medida protectora para evitar la situación de desprotección de menor, puesto que los menores no pueden permanecer en situación de riesgo indefinidamente.

CAP 1 3.1.- MODALIDADES DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES

B. OBJETIVOS:


B-1. GENERALES:

·      Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación del menor de su familia.

·      Capacitar a la familia para dar una correcta atención a sus hijos, evitando cualquier conducta negligente o maltratante, garantizando la seguridad y la integridad básica de los mismos.

·      Lograr que la familia funcione de manera autónoma y adecuada y los hijos tengan una atención y cuidados acordes a sus necesidades.

B.2 INSTRUMENTALES:

·      Tras la implantación y consolidación en una primera fase del Programa, de 28 Equipos de Tratamiento Familiar en 22 municipios con una población superior a 50.000 habitantes, la pretensión es ampliar el ámbito territorial, creando una red de equipos en todos los municipios a partir de 20.000 habitantes, y en los de población inferior a través de las Diputaciones Provinciales (Este objetivo se alcanzó con la entrada en vigor de las órdenes de 10 de mayo de 2002 y de 25 de marzo de 2003).

·      Reforzar los recursos personales destinados al programa, a través de la ampliación del número de equipos por Municipio y del número de profesionales por equipo, de acuerdo a determinados criterios poblacionales,  para que puedan atender a las familias que lo necesiten hasta alcanzar la máxima cobertura de atención que pueden dar.

·      Crear un sistema de coordinación y de toma de decisiones funcional entre los diferentes elementos institucionales del programa (Dirección General de Infancia y Familias, Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social, coordinadores municipales/locales del programa y equipos de tratamiento familiar).

·      Identificar las dificultades ocasionadas en el contexto familiar que puedan perjudicar al desarrollo físico, psíquico y social de los menores así como los recursos propios de las familias que puedan contribuir al pronóstico de recuperación.

·      Motivar a los padres para que se incorporen al programa de tratamiento a familias con menores y se mantengan en el mismo durante el tiempo acordado, participando de forma activa en el proceso de mejora.

·      Concienciar a los padres para que modifiquen modelos educativos de riesgo para sus hijos, instaurando pautas educativas adecuadas para favorecer el desarrollo integral de los menores. 


B.3 DE RESULTADOS:

·      Disminuir los factores de riesgo presentes en la situación de las familias que participen en el programa y potenciar sus factores de protección de forma que puedan funcionar de forma autónoma.

·      Conseguir los objetivos acordados con la familia y el servicio derivante al inicio del proyecto de intervención familiar a través del trabajo psico-socio-educativo de los equipos de tratamiento familiar, y así disminuir las posibilidades de separaciones familiares.

·      Generalizar el aprendizaje de habilidades parentales y actitudes positivas para satisfacer las necesidades de los menores y hacer frente a posibles situaciones de crisis, reforzando los sistemas de apoyo social, de forma que no vuelvan a ser identificadas como familias en riesgo.

·      Facilitar la derivación al Servicio de Protección de Menores en las mejores condiciones posibles para aplicar las medidas de protección infantil mas adecuadas, cuando el trabajo de ayuda no haya logrado los objetivos de mejora del núcleo familiar.

·      Garantizar que, en los casos en que haya intervenido el Equipo de Tratamiento Familiar, la adopción de una medida protectora por parte del Servicio de Medidas de Protección se realice sobre la base de argumentaciones técnicas que acredite que a pesar de la intervención no existe pronóstico o posibilidad de cambio que minimice los factores de riesgo, por lo que se hace necesario la adopción de la medida.

·      Establecer unos circuitos de derivación ágiles y  unos criterios de intervención operativos que posibiliten que a cada familia se le proporcione en cada momento el recurso más idóneo en función de sus necesidades, evitando así derivaciones inadecuadas.