C. DESTINATARIOS:
El Programa de Tratamiento a familias con menores en situación de riesgo, tiene como objeto de atención:
· Las familias con menores a su cargo en situación de riesgo social.
· Familias monoparentales con hijos menores de 18 años en situación de dificultad social.
· Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia que afectan directa o indirectamente a los menores a su cargo.
La atención de estas familias se realizará en base a las siguientes circunstancias:
· Los Servicios Sociales Comunitarios han detectado en la familia carencias o dificultades en la atención de las necesidades de los menores que no requieren la separación urgente del menor pero sí una serie de cambios en la dinámica familiar para evitar ésta. Para ello se valora la conveniencia de un tratamiento familiar específico.
· El Servicio de Protección de Menores valora la presencia de indicadores de riesgo en las familias, que requieren un tratamiento específico para evitar la adopción de una medida protectora.
Aunque no existe una familia maltratadora típica o un patrón de funcionamiento común a estas familias, sí es cierto que suelen presentar una serie de características y necesidades comunes que habrán de ser tenidas en cuenta en el diseño del plan de tratamiento:
l Dificultades importantes (individuales, familiares o sociales) en diferentes etapas del ciclo vital de la familia que suponen la acumulación de factores de riesgo para la correcta atención de las necesidades de los menores.
l Ausencia o escaso apoyo social para hacer frente a cargas familiares excesivas.
l Son familias multiproblemáticas que además de tener prácticas parentales inadecuadas, tienen otros problemas asociados como analfabetismo, toxicomanías, trastornos emocionales, absentismo escolar, minusvalías psíquicas importantes asociadas a la crianza de los hijos, falta de control sanitario y de planificación familiar, precaria organización familiar, deficiente salud mental, conflictos de pareja y violencia familiar, marginación social, precariedad económica, falta de apoyo social, etc.
l Los problemas que presentan suelen estar cronificados, fruto de una evolución en la que han ido aumentando progresivamente la gravedad. En muchos casos, el comportamiento maltratante o negligente se encuentra firmemente instalado en el funcionamiento individual y familiar.
l En general, previamente, se ha intentado solucionar sus problemas desde distintos servicios comunitarios sin éxito. Por tanto, es necesario una intervención más específica y personalizada.
l En muchos casos, existe una dependencia de los Servicios Sociales en los que buscan la solución a sus problemas, en lugar de procurar una forma de funcionamiento autosuficiente.
l Dentro de la dinámica de funcionamiento de la familia pueden surgir repentinamente episodios de crisis y provocar situaciones de tensión, conflicto o violencia familiar que requieran la intervención inmediata.
· Los padres maltratantes o negligentes no suelen tener conciencia clara de su problemática ni asumen su responsabilidad en el abuso o maltrato, desconociendo las repercusiones negativas que tendrán en sus hijos estas situaciones, por lo que la demanda original de tratamiento no proviene de las propias familias. En la mayoría de los casos la motivación para participar en el tratamiento obedece a presiones externas.
l Una de las características más significativas en las familias maltratantes o negligentes es la dificultad de los padres para asumir sus responsabilidades, tanto en los cuidados de sus hijos como en otras áreas: laboral, económica, etc.
l Suelen presentar limitaciones o peculiaridades que pueden determinar el tipo de estrategias o técnicas de tratamiento a utilizar. La intervención puede verse condicionada por la situación sociocultural, las dificultades económicas o las limitaciones intelectuales.
Estas características o situaciones familiares se suelen presentar, en mayor o menor medida, en los casos susceptibles de tratamiento por parte del ETF. No obstante, se pueden establecer dos criterios fundamentales que deberán ser tenidos en cuenta para la intervención del mismo:
a) Que se trate de familias en situación de riesgo, esto es, que aún existiendo maltrato (carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas de los menores), la integridad física y/o psíquica de los mismos no está tan amenazada o la situación no alcanza la gravedad suficiente como para requerir la adopción de una medida de protección de manera inmediata, pero se hace imprescindible un cambio en la dinámica familiar puesto que de persistir las mismas circunstancias, la adopción de la medida podría ser necesaria.
b) Que existan indicios de recuperabilidad de la familia, y que el diseño de un tratamiento específico posibilite el refuerzo de los elementos positivos, la toma de conciencia de la situación y el abordaje de la problemática que presenta, para evitar así la separación del menor de su entorno familiar.
Por todo ello, podemos señalar como notas comunes a estas situaciones famliares la existencia de carencias y/o dificultades en la atención a las necesidades básicas de los menores y cierta garantía de que la situación familiar puede mejorar con el tratamiento adecuado. En caso contrario, se deberá proponer la adopción de una medida protectora para evitar la situación de desprotección de menor, puesto que los menores no pueden permanecer en situación de riesgo indefinidamente.
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